El Gobierno Federal informó que el salario mínimo que reciben las personas trabajadoras del Estado de México tendrá un incremento del 12 por ciento a partir del 1 enero del 2024, por lo que también habrá un aumento en el sueldo que reciben las y los mexiquenses que se dedican a ejercer una profesión, oficio o un trabajo especializado.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) anunció que a partir del 2025 el salario mínimo general en México aumentará de 248.93 pesos diarios a 278.80 pesos diarios, por lo que las y los trabajadores del Edomex ganarán un sueldo mensual de al menos 8 mil 364 pesos.
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Tras el anuncio del incremento del 12 por ciento al salario mínimo, la Conasami publicó la lista de salarios mínimos para quienes ejercen 61 profesiones, oficios, y trabajos especializados que estará vigente en el Edomex a partir del 1 de enero de 2025:
- Albañilería: 321.63 pesos diarios.
- Dependientes de boticas, farmacias o droguería: 284.30 pesos diarios.
- Operador de Buldózer o traxcavo: 336.94 pesos diarios.
- Cajera o cajero: 289.24 pesos diarios.
- Cantineras y cantineros: 295.15 pesos diarios.
- Carpintero de obra negra: 321.63 pesos diarios.
- Carpintero en fabricación o reparación de muebles: 316.33 pesos diarios.
- Cocinero en restaurantes o fondas: 325.71 pesos diarios.
- Fabricación o reparación de Colchones: 298.08 pesos diarios.
- Colocador de mosaicos y azulejos: 315.21 pesos diarios.
- Yesero en construcciones: 300.18 pesos diarios.
- Cortadora o cortador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
- Costurera o costurero en talleres o fábricas de confección de ropa: 288.83 pesos diarios.
- Costurera o costurero en trabajo a domicilio: 296.41 pesos diarios.
- Acomodador de automóviles en estacionamientos: 302.14 pesos diarios.
- Chofer de camión de carga: 328.23 pesos diarios.
- Chofer de camioneta de carga: 318.93 pesos diarios.
- Operador de grúa: 306.79 pesos diarios.
- Operador de draga: 340.04 pesos diarios.
- Ebanista en fabricación de muebles: 320.89 pesos diarios.
- Electricista instalador de instalaciones eléctricas: 315.21 pesos diarios.
- Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 318.26 pesos diarios.
- Electricista de motores o generadores en talleres: 306.79 pesos diarios.
- Empleadas o empleados de anaquel en tienda de autoservicio: 283.47 pesos diarios.
- Encargada o encargado de almacén: 293.59 pesos diarios.
- Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 299.45 pesos diarios.
- Fogonero de calderas de vapor: 309.04 pesos diarios.
- Empleados de gasolineras: 288.83 pesos diarios.
- Herreros: 311.14 pesos diarios.
- Hojalatero de automóviles y camiones: 316.33 pesos diarios.
- Jornalera o jornalero agrícola o trabajador del campo: 315.19 pesos diarios.
- Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos: 291.00 pesos diarios.
- Manejador en granja avícola: 280.40 pesos diarios.
- Operador de maquinaria agrícola: 323.22 pesos diarios.
- Operador de máquinas para madera en general: 309.04 pesos diarios.
- Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332.17 pesos diarios.
- Montador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
- Peluqueras y peluqueros: 302.14 pesos diarios.
- Pintor de automóviles y camiones: 311.14 pesos diarios.
- Pintor de casas, edificios y construcciones: 309.04 pesos diarios.
- Planchadora o planchador en tintorerías o lavandería: 289.24 pesos diarios.
- Plomero: 309.59 pesos diarios.
- Reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 320.89 pesos diarios.
- Recamarera o recamarero en hoteles y moteles: 283.47 pesos diarios.
- Dependiente de refaccionarias automotrices: 293.59 pesos diarios.
- Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 305.63 pesos diarios.
- Reportera o reportero en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
- Reportera o reportero gráfico en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
- Repostera o repostero: 321.63 pesos diarios.
- Sastrería a domicilio: 323.22 pesos diarios.
- Secretarias o secretarios: 331.50 pesos diarios.
- Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318.26 pesos diarios.
- Tablajero o carnicero: 302.14 pesos diarios.
- Tapicero de vestiduras de automóviles: 306.79 pesos diarios.
- Tapicero de muebles: 306.79 pesos diarios.
- Trabajadoras y trabajadores del hogar: 303.07 pesos diarios.
- Técnicos en trabajo social: 359.13 pesos diarios.
- Vaquero ordeñador a máquina: 283.47 pesos diarios.
- Veladora o velador: 288.83 pesos diarios.
- Vendedora o vendedor de aparatos de uso doméstico: 296.41 pesos diarios.
- Zapatero en talleres de reparación de calzado: 292.31 pesos diarios.