SUBIRÁN SUELDOS EN EL EDOMEX

Así queda el Salario Mínimo por oficio en EDOMEX a partir del 1 de enero de 2025; lista completa

El salario mínimo general en México tendrá un incremento del 12 por ciento a partir del 1 de enero del 2025.

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El salario mínimo en México tendrá un incremento a partir del 1 de enero del 2024.Créditos: Cuartoscuro

El Gobierno Federal informó que el salario mínimo que reciben las personas trabajadoras del Estado de México tendrá un incremento del 12 por ciento a partir del 1 enero del 2024, por lo que también habrá un aumento en el sueldo que reciben las y los mexiquenses que se dedican a ejercer una profesiónoficio o un trabajo especializado.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) anunció que a partir del 2025 el salario mínimo general en México aumentará de 248.93 pesos diarios a 278.80 pesos diarios, por lo que las y los trabajadores del Edomex ganarán un sueldo mensual de al menos 8 mil 364 pesos.

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¿Cuál será el salario mínimo por oficios para trabajadores del Edomex en a partir del 2025?

Tras el anuncio del incremento del 12 por ciento al salario mínimo, la Conasami publicó la lista de salarios mínimos para quienes ejercen 61 profesiones, oficios, y trabajos especializados que estará vigente en el Edomex a partir del 1 de enero de 2025:

  1. Albañilería: 321.63 pesos diarios.
  2. Dependientes de boticas, farmacias o droguería: 284.30 pesos diarios.
  3. Operador de Buldózer o traxcavo: 336.94 pesos diarios.
  4. Cajera o cajero: 289.24 pesos diarios.
  5. Cantineras y cantineros: 295.15 pesos diarios.
  6. Carpintero de obra negra: 321.63 pesos diarios.
  7. Carpintero en fabricación o reparación de muebles: 316.33 pesos diarios.
  8. Cocinero en restaurantes o fondas: 325.71 pesos diarios.
  9. Fabricación o reparación de Colchones: 298.08 pesos diarios.
  10. Colocador de mosaicos y azulejos: 315.21 pesos diarios.
  11. Yesero en construcciones: 300.18 pesos diarios.
  12. Cortadora o cortador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  13. Costurera o costurero en talleres o fábricas de confección de ropa: 288.83 pesos diarios.
  14. Costurera o costurero en trabajo a domicilio: 296.41 pesos diarios.
  15. Acomodador de automóviles en estacionamientos: 302.14 pesos diarios.
  16. Chofer de camión de carga: 328.23 pesos diarios.
  17. Chofer de camioneta de carga: 318.93 pesos diarios.
  18. Operador de grúa: 306.79 pesos diarios.
  19. Operador de draga: 340.04 pesos diarios.
  20. Ebanista en fabricación de muebles: 320.89 pesos diarios.
  21. Electricista instalador de instalaciones eléctricas: 315.21 pesos diarios.
  22. Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 318.26 pesos diarios.
  23. Electricista de motores o generadores en talleres: 306.79 pesos diarios.
  24. Empleadas o empleados de anaquel en tienda de autoservicio: 283.47 pesos diarios.
  25. Encargada o encargado de almacén: 293.59 pesos diarios.
  26. Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 299.45 pesos diarios.
  27. Fogonero de calderas de vapor: 309.04 pesos diarios.
  28. Empleados de gasolineras: 288.83 pesos diarios.
  29. Herreros: 311.14 pesos diarios.
  30. Hojalatero de automóviles y camiones: 316.33 pesos diarios.
  31. Jornalera o jornalero agrícola o trabajador del campo: 315.19 pesos diarios.
  32. Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos: 291.00 pesos diarios.
  33. Manejador en granja avícola: 280.40 pesos diarios.
  34. Operador de maquinaria agrícola: 323.22 pesos diarios.
  35. Operador de máquinas para madera en general: 309.04 pesos diarios.
  36. Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332.17 pesos diarios.
  37. Montador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  38. Peluqueras y peluqueros: 302.14 pesos diarios.
  39. Pintor de automóviles y camiones: 311.14 pesos diarios.
  40. Pintor de casas, edificios y construcciones: 309.04 pesos diarios.
  41. Planchadora o planchador en tintorerías o lavandería: 289.24 pesos diarios.
  42. Plomero: 309.59 pesos diarios.
  43. Reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 320.89 pesos diarios.
  44. Recamarera o recamarero en hoteles y moteles: 283.47 pesos diarios.
  45. Dependiente de refaccionarias automotrices: 293.59 pesos diarios.
  46. Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 305.63 pesos diarios.
  47. Reportera o reportero en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  48. Reportera o reportero gráfico en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  49. Repostera o repostero: 321.63 pesos diarios.
  50. Sastrería a domicilio: 323.22 pesos diarios.
  51. Secretarias o secretarios: 331.50 pesos diarios.
  52. Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318.26 pesos diarios.
  53. Tablajero o carnicero: 302.14 pesos diarios.
  54. Tapicero de vestiduras de automóviles: 306.79 pesos diarios.
  55. Tapicero de muebles: 306.79 pesos diarios.
  56. Trabajadoras y trabajadores del hogar: 303.07 pesos diarios.
  57. Técnicos en trabajo social: 359.13 pesos diarios.
  58. Vaquero ordeñador a máquina: 283.47 pesos diarios.
  59. Veladora o velador: 288.83 pesos diarios.
  60. Vendedora o vendedor de aparatos de uso doméstico: 296.41 pesos diarios.
  61. Zapatero en talleres de reparación de calzado: 292.31 pesos diarios.
El salario mínimo en México aumentará 12% a partir del 1 de enero del 2025. Foto: Cuartoscuro