El Programa de Apoyo al Empleo en el Estado de México contribuye a solucionar las dificultades que enfrentan las personas buscadoras de trabajo como deficiente promoción de vacantes existentes. pues brinda información y vinculación con oportunidades de empleo que ofertan las empresas, así como atención personalizada para brindar orientación y asesoría en la búsqueda de la mejor opción de empleo disponible.
Para ello, se otorga atención enfocada a las necesidades específicas de la población objetivo, así como a los aprendices egresados del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, que requieran colocarse en un empleo. La convocatoria ya se publicó y es vigente durante todo el 2025... Aquí te presentamos detalles.
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¿En qué consiste el Apoyo al Empleo?
El Programa de Apoyo al Empleo se conforma por dos subprogramas y cuatro servicios auxiliares:
- Intermediación Laboral
- Bolsa de trabajo
- Ferias de empleo
- Portal de empleo
- Vinculación con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro
- Movilidad Laboral
- Movilidad laboral interna de jornaleros agrícolas
- Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá
- Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas
- Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Trabajadores no Agrícolas
Los cuatro servicios auxiliares son: SNETEL, Observatorio Laboral, Talleres para Personas Buscadoras de Empleo y Talleres para Empleadores; así como la estrategia transversal Abriendo Espacios, por medio de los cuales, con recursos públicos federales, se atiende a personas buscadoras de trabajo y empleadores, para facilitar la articulación del mercado laboral.
Cabe recordar que el trámite en cualquiera de sus modalidades se integra por las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a continuación.
¿Cómo es el registro al Apoyo de Empleo?
Como requisito, la población que busca empleo solo debe tener 18 años o más, presentar su CURP y registrarse al Servicio Nacional de Empleo. Puedes ver el documento aquí.
La Persona Buscadora de Trabajo deberá acudir a la Oficina del Servicio Nacional de Empleo más cercana, donde será atendido por una Persona Consejera de Empleo para que la registre. Puedes ubicar la oficina en este link o llamando al SNETEL (800 841 2020) con servicio gratuito en todo el país.
Durante el proceso le será requerida la siguiente información:
- Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, CURP (en caso de no tenerla, la Persona Consejera de Empleo podrá consultarla desde la plataforma en la que está llevando a cabo el registro), trayectoria educativa, trayectoria laboral y discapacidad (en los casos que aplique).
- Al terminar, deberá autorizar a la STPS el uso de sus Datos Personales, de acuerdo con la Normatividad vigente en la materia y aceptar los términos y condiciones del servicio.
- Si durante el proceso de registro falta algún dato, la Persona Consejera de Empleo lo hará del conocimiento de la Persona Buscadora de Trabajo de manera inmediata, a fin de que lo proporcione, para que pueda continuar, y en su caso, concluir el registro.
Una vez concluido el registro, la Persona Consejera de Empleo aplicará una entrevista guiada a la Persona Buscadora de Trabajo, a fin de determinar su Perfil Laboral y a partir de éste, identifique la opción que resulte más adecuada, que puede ser:
- Envío a una Vacante
- Talleres para Personas Buscadoras de Empleo
- Centros de Evaluación de Habilidades
- Ferias de Empleo
- Alguna Modalidad del Subprograma de Movilidad Laboral; o Programas Complementarios.
De resultar seleccionado para alguno de estos Apoyos, recibirá de manera inmediata la información que corresponda y continuará su proceso de atención.
Cuando exista al menos una Vacante acorde al Perfil Laboral de la Persona Buscadora de Trabajo registrada, será postulada a ésta por una Persona Consejera de Empleo, mediante el envío vía correo electrónico de la Carta de Presentación de Personas Candidatas, y curriculum vitae con el Perfil Laboral, tanto a la Persona Buscadora de Trabajo como al Empleador, con lo cual concluye el trámite.
Con estos documentos, la Persona Buscadora de Trabajo se podrá entrevistar con el Empleador para decidir, de común acuerdo, una posible contratación. La Persona Buscadora de Trabajo podrá llevar a cabo nuevamente el trámite, las veces que lo requiera, a partir de la etapa de selección, sin que sea necesario realizar un nuevo registro.