ECONOMÍA

Este es el oficio que ganará más de 600 pesos diarios con el aumento al Salario Mínimo 2025 EDOMEX

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos aprobó un incremento del 12 por ciento al salario mínimo a partir del 1 de enero del 2025.

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El salario mínimo en México será de 278.80 pesos diarios a partir del 1 de enero del 2025.Créditos: Cuartoscuro

El gobierno federal anunció que a partir del 1 de enero del 2025 el salario mínimo tendrá un incremento del 12 por ciento, con lo que también aumentará sueldo que perciben las y los trabajadores mexicanos que se dedican a alguna profesión, oficio o actividad especializada.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aprobó un aumento de 29.87 pesos al salario mínimo general, con lo que pasará de 248.93 pesos a 278.80 pesos diarios (8 mil 364 pesos mensuales), mientras que el salario mínimo en la zona de la frontera norte incrementará 44.99 pesos, para pasar de 374.89 pesos a 419.88 pesos diarios (12 mil 596.40 pesos mensuales).

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Gracias al incremento del 12 por ciento al salario mínimo que fue aprobado para el 2025 por la Conasami las y los trabajadores mexicanos podrán ganar un sueldo diario de al menos 278.80 pesos al día, lo que equivale a 8 mil 364 pesos mensuales; pero hay otro sector de trabajadores podrá ganar más del doble.

De acuerdo con la lista de salarios mínimos para profesiones, oficios y trabajos especializados, las personas que ejercen el oficio de reportero o reportero gráfico para prensa impresa ganarán un salario mínimo diario de 624.30 pesos diarios, equivalente a 18 mil 729 pesos mensuales.

El salario mínimo en México tendrá un incremento de 12 por ciento a partir del 1 de enero de 2025. Foto: Cuartoscuro

Lista de salarios mínimos por oficio en el Edomex a partir del 1 de enero del 2025

  1. Albañilería: 321.63 pesos diarios.
  2. Dependientes de boticas, farmacias o droguería: 284.30 pesos diarios.
  3. Operador de Buldózer o traxcavo: 336.94 pesos diarios.
  4. Cajera o cajero: 289.24 pesos diarios.
  5. Cantineras y cantineros: 295.15 pesos diarios.
  6. Carpintero de obra negra: 321.63 pesos diarios.
  7. Carpintero en fabricación o reparación de muebles: 316.33 pesos diarios.
  8. Cocinero en restaurantes o fondas: 325.71 pesos diarios.
  9. Fabricación o reparación de Colchones: 298.08 pesos diarios.
  10. Colocador de mosaicos y azulejos: 315.21 pesos diarios.
  11. Yesero en construcciones: 300.18 pesos diarios.
  12. Cortadora o cortador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  13. Costurera o costurero en talleres o fábricas de confección de ropa: 288.83 pesos diarios.
  14. Costurera o costurero en trabajo a domicilio: 296.41 pesos diarios.
  15. Acomodador de automóviles en estacionamientos: 302.14 pesos diarios.
  16. Chofer de camión de carga: 328.23 pesos diarios.
  17. Chofer de camioneta de carga: 318.93 pesos diarios.
  18. Operador de grúa: 306.79 pesos diarios.
  19. Operador de draga: 340.04 pesos diarios.
  20. Ebanista en fabricación de muebles: 320.89 pesos diarios.
  21. Electricista instalador de instalaciones eléctricas: 315.21 pesos diarios.
  22. Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 318.26 pesos diarios.
  23. Electricista de motores o generadores en talleres: 306.79 pesos diarios.
  24. Empleadas o empleados de anaquel en tienda de autoservicio: 283.47 pesos diarios.
  25. Encargada o encargado de almacén: 293.59 pesos diarios.
  26. Dependiente de ferretería o tlapalería: 299.45 pesos diarios.
  27. Fogonero de calderas de vapor: 309.04 pesos diarios.
  28. Empleados de gasolineras: 288.83 pesos diarios.
  29. Herreros: 311.14 pesos diarios.
  30. Hojalatero de automóviles y camiones: 316.33 pesos diarios.
  31. Jornalera o jornalero agrícola o trabajador del campo: 315.19 pesos diarios.
  32. Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos: 291.00 pesos diarios.
  33. Manejador en granja avícola: 280.40 pesos diarios.
  34. Operador de maquinaria agrícola: 323.22 pesos diarios.
  35. Operador de máquinas para madera en general: 309.04 pesos diarios.
  36. Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332.17 pesos diarios.
  37. Montador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  38. Peluqueras y peluqueros: 302.14 pesos diarios.
  39. Pintor de automóviles y camiones: 311.14 pesos diarios.
  40. Pintor de casas, edificios y construcciones: 309.04 pesos diarios.
  41. Planchadora o planchador en tintorerías o lavandería: 289.24 pesos diarios.
  42. Plomero: 309.59 pesos diarios.
  43. Reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 320.89 pesos diarios.
  44. Recamarera o recamarero en hoteles y moteles: 283.47 pesos diarios.
  45. Dependiente de refaccionaria automotriz: 293.59 pesos diarios.
  46. Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 305.63 pesos diarios.
  47. Reportera o reportero en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  48. Reportera o reportero gráfico en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  49. Repostera o repostero: 321.63 pesos diarios.
  50. Sastrería a domicilio: 323.22 pesos diarios.
  51. Secretarias o secretarios: 331.50 pesos diarios.
  52. Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318.26 pesos diarios.
  53. Tablajero o carnicero: 302.14 pesos diarios.
  54. Tapicero de vestiduras de automóviles: 306.79 pesos diarios.
  55. Tapicero de muebles: 306.79 pesos diarios.
  56. Trabajadoras y trabajadores del hogar: 303.07 pesos diarios.
  57. Técnicos en trabajo social: 359.13 pesos diarios.
  58. Vaquero ordeñador a máquina: 283.47 pesos diarios.
  59. Veladora o velador: 288.83 pesos diarios.
  60. Vendedora o vendedor de aparatos de uso doméstico: 296.41 pesos diarios.
  61. Zapatero en talleres de reparación de calzado: 292.31 pesos diarios.