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Un ojo de la cara: Esta es la multa por no cumplir con la nueva CURP biométrica en EDOMEX

Esto es lo que establece la reforma aprobada para la creación de la nueva Clave Única del Registro de Población sobre el incumplimiento de la misma.

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Esta es la multa por no tener la CURP biométrica en EDOMEXCréditos: Freepik

Con la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la creación de la CURP biométrica también se dieron a conocer las sanciones y multas para quienes no acaten la implementación del nuevo documento de identificación nacional obligatorio en el Estado de México, las cuales son bastante elevadas.

Las leyes reformadas para la creación de la nueva Clave Única del Registro de Población son la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y  la Ley General de Población. Estos cambios responden a la necesidad de mejorar los protocolos para localizar a los desparecidos en el país. 

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¿Quiénes están obligados a tener el CURP Biométrico en EDOMEX?

Según el decreto aprobado por la presidenta Claudia Sheinbaum, la CURP biométrica será el única el el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, incluido el Edomex. Es decir, que todas las personas deberán tramitar la suya. 

La nueva CURP será obligatoria para todas las personas. FOTO: Especial.

Además, se establece que la CURP con foto que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, a la Plataforma Única de Identidad y deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.

¿Cuál es la multa por no cumplir con el CURP Biométrico? 

En el artículo 114 Bis de la Ley General de Población quedó establecido que las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones  previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que con el valor actual equivaldría 1milón 131 mil 400 pesos hasta 2 millones 262 mil 800 pesos.

De igual forma se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados por la ley.